Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará de todo la correspondiente diligencia. Si el colitigante pidiere copia de la constancia relativa a la notificación, el juez mandará dársela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial