Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Salvo los casos previstos en el artículo 683, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial