Artículo 938 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez que los dicta.
Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previsto en este código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial