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Leyes Descargar AYA

Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El actuario, el notario o el albacea en su caso procederá, en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenia en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial