Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ella se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial