Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
En los juicios ejecutivos, en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor de conformidad con el siguiente orden:
1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2. Dinero; 3. Créditos realizables en el acto; 4. Alhajas; 5. Frutos y rentas de toda especie excepto las que se refiere el artículo 527 fracción XII de este Código; 6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7. Bienes raíces; 8. Sueldos o comisiones; 9. Créditos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial