Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si el deudor tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa, con los parientes o domésticos del interesado o de cualquier otra persona adulta que viva en la casa o a falta de éstos con el vecino inmediato, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 116 de este Código.
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y en la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y surtirá sus efectos dentro de ocho días contados a partir de la última publicación de las listas de acuerdos, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial