Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse algún bien inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.
Si el bien fuere mueble y pudiere ser habido, se le mandará entregar al actor o al interesado, que indique la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aún mandar romper las cerraduras.
En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará la ejecución por la cantidad que señale el actor, que puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor.
Tratándose de las sentencias a que se refiere la fracción VII del artículo 113, sólo procederá el lanzamiento treinta días después de haberse notificado personalmente el auto de ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial