Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial