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Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes para que no quede frustrado lo fallado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial