Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, u ordenada la anotación de la demanda del juicio especial hipotecario en el Registro Público de la Propiedad. Tampoco se admitirá la recusación, empezada la audiencia de pruebas y alegatos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial