Artículo 180 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de Ley, a menos que comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial