Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Se fijará en lugar visible de las oficinas del Tribunal o Juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, expresando el número de expediente, nombre de las partes, tipo de juicio de que se trate, para que el mismo día sea publicado en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, la cual se publicará antes de las nueve de la mañana y surtirá efectos de notificación, conforme al artículo 124 del presente ordenamiento.

Los avisos judiciales sólo serán publicados en la sección respectiva de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado.

Sólo por errores u omisiones substanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales. Los registros físicos y electrónicos generados por dicha lista, estarán siempre disponibles para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial