Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días a que se refiere el artículo 122, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente de que se hayan publicado por medio de lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial