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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días a que se refiere el artículo 122, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente de que se hayan publicado por medio de lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial