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Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere, bastando la petición verbal de su entrega, sin necesidad de que le recaiga auto judicial y salvo que sea notificación personal, dejando constancia o razón de su entrega y recibo en autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial