Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
En las salas del tribunal y en los juzgados, los servidores públicos que determine el reglamento harán constar en los autos respectivos la fecha en que se hayan hecho las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, bajo la sanción de multa equivalente a doce veces doce veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización por la primera falta, que se duplicará por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial