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Leyes Descargar AYA

Artículo 857 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

La venta de los bienes indivisos pertenecientes a mayores o menores de edad, se hará con sujeción a este capítulo, teniendo en cuenta lo que se dispone en el artículo 587 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial