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Leyes Descargar AYA

Artículo 858 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

El procedimiento especial de adopción tiene como finalidad el que tras haber cumplido los requisitos del artículo 413 del Código Civil, el Juez declare la creación del vínculo de parentesco entre adoptante y adoptado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015) En la promoción inicial deberá manifestarse: El nombre y edad del menor o incapaz, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial