Artículo 856 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como al arrendamiento por más de cinco años de bienes de los ausentes, menores o incapacitados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial