Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Después de los plazos a que se refieren los artículos 687 y 688 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero tendrán a salvo su derecho para hacerlo valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial