Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de alguno de ellos, se sujetará a juicio el pleito a que la oposición dé lugar, con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes prevista para la partición en la ejecución de sentencia o la entrega del precio de la venta del valor de su remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial