Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, debiendo rendirle cuentas el interventor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial