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Leyes Descargar AYA

Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, debiendo rendirle cuentas el interventor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial