Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 560-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. Las excepciones de pago de capital o rédito, las de

compensación, novación y espera se justificarán solamente por confesión judicial del actor o con prueba documental, de otra forma no serán admisibles y de inmediato el juez citará a las partes para oír sentencia de remate.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial