Artículo 560-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. Las excepciones de pago de capital o rédito, las de
compensación, novación y espera se justificarán solamente por confesión judicial del actor o con prueba documental, de otra forma no serán admisibles y de inmediato el juez citará a las partes para oír sentencia de remate.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial