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Leyes Descargar AYA

Artículo 560-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Las excepciones dilatorias, cualesquiera que fueren, así como los incidentes, se resolverán precisamente en la Audiencia de Juicio, antes de proceder al desahogo de las pruebas pendientes.

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial