Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Si en el contrato fundatorio de la acción no se estableció el domicilio de las partes y se ignore el de la demanda (sic), el emplazamiento se llevará a efecto por edictos.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial