Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.
El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. En el que se conceda, no admitirá recurso alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial