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Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Antes de despachar la ejecución, examinará el juez la personalidad del actor y si la encuentra acreditada, dictará el auto de ejecución si el título pertenece a alguna de las clases enumeradas en este Capítulo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor al oponerse a la ejecución, si tiene razones para ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial