Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Antes de despachar la ejecución, examinará el juez la personalidad del actor y si la encuentra acreditada, dictará el auto de ejecución si el título pertenece a alguna de las clases enumeradas en este Capítulo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor al oponerse a la ejecución, si tiene razones para ello.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial