Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, el deudor podrá liberar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará irrevocable la venta
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial