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Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en estrados de los juzgados respectivos.

En el caso a que se refiere este artículo, se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial