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Leyes Descargar AYA

Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Obtenido el valor de los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en tres diarios de circulación estatal.

A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial