Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial