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Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Pueden las partes atacar el dicho de un testigo por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, para lo que deberán proponer el incidente de tachas. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial