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Artículo 353 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, que ejecute alguno de los hechos siguientes:

I. Pagar a sus trabajadores salarios inferiores al mínimo establecido por la ley en la localidad;

II. Retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días;

III. Pagar los salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea del curso legal;

IV. Retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

V. Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio;

VI. Obligar a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso que excedan de once horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

VII. Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años; Fracción reformada POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179) VIII. Violar sin causa justificada en perjuicio de los trabajadores, los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante los funcionarios o empleados de ésta que sean competentes para autorizar semejantes convenios; o IX. Sostener u organizar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de las negociaciones, o por cualquier otro medio procurar divisiones o discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidas. Se entiende por sindicato blanco al que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial