Artículo 354 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Las infracciones delictuosas mencionadas en el artículo que precede, se sancionarán con prisión de tres meses a dos años y multa de tres a veinte cuotas. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral pública o privada, las sanciones anteriores serán impuestas al director, gerente, administrador, representante o responsable que hubiere intervenido en los hechos y, además a juicio del juez podrá imponerse a la persona moral la suspensión de sus actividades por un término hasta de un año o disolución de la misma. En el caso que previene la fracción IX del artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato blanco.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial