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Artículo 354 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Las infracciones delictuosas mencionadas en el artículo que precede, se sancionarán con prisión de tres meses a dos años y multa de tres a veinte cuotas. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral pública o privada, las sanciones anteriores serán impuestas al director, gerente, administrador, representante o responsable que hubiere intervenido en los hechos y, además a juicio del juez podrá imponerse a la persona moral la suspensión de sus actividades por un término hasta de un año o disolución de la misma. En el caso que previene la fracción IX del artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato blanco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial