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Artículo 352 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de veinte a ochenta cuotas:

I. Al que destruya indebidamente materias primas, productos agropecuarios o industriales o medios de producción, en perjuicio de la riqueza o del consumo del Estado;

II. Al que ocasione la propagación de una enfermedad en las plantas o en los animales con peligro de la economía rural o de la riqueza zoológica del Estado;

III. Al que publique noticias falsas, exageradas o tendenciosas, o por cualquier otro medio indebido produzcan trastornos en el mercado, ya sea tratándose de mercancías, títulos o efectos de comercio; y IV. Al que con el fin de causar descrédito o daños en el patrimonio de una persona física o moral, haga público un hecho cierto o falso relacionado con sus operaciones comerciales y financieras.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial