Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo VI Concusión
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 257
Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.
Artículo 258
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial