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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo VI Concusión

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 257 al 258 · 2 artículos

Artículo 257

Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.

Artículo 258

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial