Artículo 257 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial