Artículo 39 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Los responsables de un delito están obligados solidaria y mancomunadamente a cubrir el importe de la reparación del daño. El órgano
jurisdiccional fijará la multa para cada uno de los imputados según su participación en el delito y sus condiciones económicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial