Artículo 318 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo II
Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días - multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien unidades de medida y actualización. Si excede de cien pero no de trescientas unidades de medida y actualización la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa. Si excede de trescientos pero no de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa. Si el monto es mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial