Artículo 317 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Cuando se hable de unidad de medida y actualización en este título, se entenderá que se refiere a la unidad de medida y actualización, en su valor actualizado en el momento de consumarse el delito si fuere instantáneo; en el momento consumativo de la última conducta si fuere continuado y en el momento en que cesó la consumación si fuere permanente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial