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Artículo 319 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

Se considera que comete abuso de confianza y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior:

I.- Al dueño de cosa mueble que disponga de ésta, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II.- Al depositario designado por las autoridades competentes, que disponga de la cosa mueble depositada o la sustraiga, y

III.- A quien haga aparecer como suyo un depósito de garantía económica de un imputado y no le corresponda la propiedad de dicho depósito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial