Artículo 243 BIS 14 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo V
- Comete el delito de uso indebido de software de inteligencia artificial, la persona que elabore, genere o manipule imágenes, videos, audios, o cualquier tipo de material por sí mismo o a través de interpósita persona que cause directa o indirectamente perjuicio o daño a otra persona al ser divulgados, compartidos, distribuidos, o publicados, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.
Se entenderá como “Software de Inteligencia artificial” cualquier sistema, dispositivo o programa de carácter informático que cuente con la capacidad de realizar actividades que de forma convencional requieren la inteligencia humana para su realización, incluyendo sistemas de procesamiento de lenguaje natural, aprendizaje automático, redes neuronales y algoritmos avanzados.
Se aumentará hasta el doble la pena mínima y máxima cuando el infractor coaccione, hostigue o exija a otra persona realizar una contraprestación y/o acción u omisión alguna bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir imágenes, videos, audios o cualquier tipo de material elaborado, generado o manipulado mediante
software de inteligencia artificial que pueda causarle directa o indirectamente perjuicio o daño.
Cuando se cometiere por servidor público, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñarlos. Artículo adicionado DO 28-07-2026
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Aún no existía
- Primer registro
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial