Artículo 76 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El juez precisará la circunscripción, conciliando las necesidades de la seguridad y tranquilidad públicas con las circunstancias personales del sentenciado. El confinamiento podrá durar hasta tres años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial