Artículo 77 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
Tomando en cuenta las circunstancias del delito, así como las propias del delincuente y de la víctima, el juez podrá disponer que aquél no vaya a una circunscripción territorial o resida en ella. La prohibición tendrá una duración máxima de tres años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial