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Artículo 77 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XIV

Tomando en cuenta las circunstancias del delito, así como las propias del delincuente y de la víctima, el juez podrá disponer que aquél no vaya a una circunscripción territorial o resida en ella. La prohibición tendrá una duración máxima de tres años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial