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Artículo 75 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XIII

Cuando el sujeto activo haya sido sentenciado por un delito cuya comisión sea originada por la adicción a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o substancias tóxicas, independientemente de las penas que le correspondan, el juez ordenará el tratamiento que proceda, que no excederá del término de la pena impuesta por el delito cometido. Si concluido este tiempo la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial