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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo X

La publicación de sentencia consiste en su inserción total o parcial en uno o más periódicos que circulen en la Entidad. El juez resolverá la forma como debe hacerse la publicación, la cual será a costa del sentenciado o del Estado, si el juez lo estima necesario. El ofendido podrá solicitar en todo caso que la publicación se haga a su costa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial