Artículo 70 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IX
La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace directamente al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo para que no reincida en razón de las consecuencias legales que de tal conducta se derivan.
Todo sentenciado será amonestado en público o en privado, a discreción del juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial