Artículo 318 Nonies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una mitad más, las siguientes:
I. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;
II. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;
III. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito;
IV. Que la víctima sea periodista o defensor de derechos humanos;
V. Que se haya realizado la conducta con el fin de obtener algún beneficio;
VI. Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación o persecución de algún delito;
VII. Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Se considera situación de vulnerabilidad la condición de desventaja de la víctima derivada de una o más de las siguientes circunstancias:
a) Su origen, sexo, orientación sexual, o condición socioeconómica precaria;
b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la consumación de este delito;
c) Trastorno físico o mental, o discapacidad;
d) Pertenencia a un pueblo o comunidad indígena;
e) Tener más de sesenta años de edad o menos de dieciocho; y
f) Su condición migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico.
*Nota de Editor. Este Capítulo fue Derogado por el Decreto 678 publicado en la Gaceta Oficial de fecha 4 de septiembre de 2018; Abrogado posteriormente por el Decreto 762 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de septiembre de 2018 y de conformidad con su artículo segundo, las disposiciones abrogadas continuarán aplicándose en aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; igualmente, en aquellos casos en que la continuidad de la conducta delictiva hubiera cesado antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento y en los procesos en etapa de ejecución anteriores a este inicio de vigencia, siempre que no se realice la traslación del tipo penal, conforme a la Ley General citada. (Ver al final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones, las fichas de reforma No. 92 y 95)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial