Artículo 319 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 15 DE AGOSTO DE 2017) A los servidores públicos que retarden u obstaculicen la prevención, investigación, sanción y reparación, de los delitos contra la familia y violencia de género, mediando discriminación o que incurran en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión de estos delitos, se les impondrán de cinco a quince años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones hasta por el mismo tiempo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial