Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 375 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas;

III. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso a un puesto, cargo o comisión, y IV. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Iguales penas se impondrá al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020) Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de cualquier persona que en términos de la Ley de la materia, participe o se dedique a la prestación de servicios de salud, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad y la multa hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS.